¿A qué nos referimos con la lista OFAC?
La “lista OFAC”, oficialmente “SDNT list” (Specially Designated Narcotics Traffickers) o también conocida como “La lista Clinton”, fue creada en el año 1995, bajo una orden emitida por el aquel presidente Estadounidense Bill Clinton como medida reguladora y sancionadora para la guerra contra las drogas y el lavado de activos.
El nombre por el cual es conocida esta lista surge a partir de que fue emitida y controlada por la OFAC “Office of Foreign Assets Control”, el cual es un organismo de control financiero fundado en 1950, dependiente del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos. El nacimiento de la misma, fue que en ese entonces se buscaba generar una protección de la seguridad nacional y el apoyo de la política exterior ante la declaración de los carteles de droga de Colombia como una amenaza contra la seguridad Nacional y la economía de Estados Unidos.
¿Quiénes trabajan en OFAC en la actualización de las listas?
Son abogados, expertos en inteligencia y otros profesionales con experiencia en el combate del terrorismo internacional quienes trabajan en la OFAC y se encargan de la actualización y monitoreo del listado, operan bajo el mando de la Oficina de Terrorismo e Inteligencia Financiera y trabajan principalmente en colaboración con los demás organismos tales como el Departamento de Estado, de Defensa y el FBI para recopilar información y evaluar la amenaza que representan cada individuo en particular y las entidades en cuestión.
¿Cuáles son algunas de las medidas que se deben ejecutar si la persona y/o organización se encuentran dentro de la lista?
Algunas de las sanciones que podemos encontrar son:
1. Congelamiento de activos: se prohíbe a las entidades financieras o personas físicas que estén en Estados Unidos hacer negocios con personas y entidades en las listas de las sanciones. Además los activos que pertenezcan a ellos y que estén bajo la jurisdicción de Estados Unidos serán congelados hasta que se finalice la investigación.
2. Prohibición de transacciones entre las entidades financieras y/o personas físicas que se encuentren en los Estados Unidos con las personas identificadas en la lista.
3. Restricciones de viaje hacia los Estados Unidos ya que podrán no ser admitidos en el ingreso al país.
4. Prohibiciones de exportación de bienes, tecnología y servicios a las personas y entidades en la lista de sanciones.
5. Sanciones financieras hacia las personas y entidades financieras de la lista o bien a quienes admitan dichos clientes sin realizar la debida diligencia. Pueden ser penadas con multas civiles y penales por violar dicho listado, además de la carga reputacional de dichas acciones como también la pérdida de licencias bancarias.
La OFAC es la responsable de administrar y hacer cumplir las sanciones económicas y comerciales impuestas por el Gobierno de Estados Unidos y a su vez la de mantener la lista actualizada. Desde su creación la lista fue evolucionando y haciéndose cada vez más sofisticada en cuanto a su alcance y contenido; ya que en la actualidad la lista no solo incluye a grupos del narcotráfico y terroristas, sino que también a los individuos y entidades sospechosas de estar involucrados en las actividades terroristas.
Cuando se incumple con algunos de los mandatos incluídos en las sanciones, la OFAC puede imponer multas y sanciones a las entidades financieras que no cumplan con sus regulaciones y directrices; claro está que dichas sanciones tienen un gran impacto reputacional y económico.
¿Cómo evitar dichas sanciones y multas?
Las entidades financieras deben realizar un control de su onboarding de clientes como también tomar las medidas necesarias que garanticen el correcto diagnóstico en la implementación de su monitoreo, en la detección de transacciones sospechosas y en la realización de las debidas diligencias antes y durante la efectivización de las transacciones financieras.
Es una herramienta importante contra la lucha del terrorismo y la prevención de lavado de activos y está diseñada para mitigar la lucha internacional.