¿Cuáles son las obligaciones que tienen los SOI?
Conforme el artículo 21 de la Ley 25.246, los SOI deberán cumplir con las siguientes obligaciones.
Correcto KYC (know your customer) → Recabar de sus clientes, requirentes o aportantes, documentos que prueben fehacientemente su identidad, personería jurídica, domicilio y demás datos que en cada caso se estipule, para realizar cualquier tipo de actividad de las que tienen por objeto. Cuando los clientes, requirentes o aportantes actúen en representación de terceros, se deberán tomar los recaudos necesarios a efectos de que se identifique la identidad de la persona por quienes actúen.
¿Por cuánto tiempodebe guardarse la información de los clientes? Toda información deberá archivarse por el término y según las formas que la Unidad de Información Financiera establezca;
Montos de las operaciones: se deben informar cualquier hecho u operación sospechosa independientemente del monto de la misma. A los efectos de la presente ley se consideran operaciones sospechosas aquellas transacciones que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, como así también de la experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar, resulten inusuales, sin justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada o injustificada, sean realizadas en forma aislada o reiterada.
¿Quién impone los requisitos y pautas?: La Unidad de Información Financiera establecerá, a través de pautas objetivas, las modalidades, oportunidades y límites del cumplimiento de esta obligación para cada categoría de obligado y tipo de actividad;
Confidencialidad: los SOI deben abstenerse de revelar al cliente o a terceros las actuaciones que se estén realizando en cumplimiento de la presente ley.
Ahora bien, si soy un SOI y tengo de cliente a un SOI, ¿Hay alguna normativa adicional que tengo que cumplir?
No, no hay ninguna normativa en particular que debo cumplir, sino que debo reforzar mis monitoreos a fin de ser más consciente de quienes son mis clientes y los clientes de mis clientes.
A fin de resguardar mi institución financiera en cuanto a mis clientes y de dónde provienen los fondos que están operando, se debe solicitar documentación adicional sobre la empresa, sus matrices de riesgo y bien hacer un paneo general de los clientes de mis clientes, ya que de haber una investigación judicial sobre algún cliente en particular, la responsabilidad del Sujeto Obligado que admite como cliente a otro Sujeto Obligado también estaría sujeto a auditoria e investigación.
Solo por empezar a tener un cliente que es Sujeto Obligado, ¿debo reportarlo?
No, simplemente se debe realizar el monitoreo y solicitud de información documental reforzada a fin de mantener el legajo actualizado, prolijo y con la información correspondiente que demuestre que mi entidad cumple con todos los requisitos de monitoreo.
Solo debo reportarlo si en mi debida diligencia se observa que luego de un análisis profundo de una operación inusual de mi cliente el resultado es que objetivamente se están realizando operaciones sospechosas dentro de mi institución.
¿Cuál es la diferencia entre las operaciones inusuales y las operaciones sospechosas?
Operaciones Inusuales: son las operaciones tentadas o realizadas en forma aislada o de manera continua, que no tengan justificación y que no tengan relación con el perfil transaccional del cliente.
Operaciones Sospechosas: ya luego del análisis y evaluación realizados por los SO, pasaron de ser inusuales a tener una sospecha aún mayor de que estén vinculadas con lavado de dinero o bien financiamiento del terrorismo.
Ahora bien, si cuento con una operación inusual, es mi deber como SO realizar un análisis e investigación pertinente, conciso y correcto de mi cliente y del cliente de mi cliente, para luego determinar si dicha operación podría ser catalogada como sospechosa o simplemente generó una falsa alerta en base a mis parámetros.
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