Originariamente, los listados terroristas surgieron ante la inminente necesidad de abordar la amenaza global del terrorismo. El objetivo de las mismas es identificar en un mismo lugar y sancionar a las personas, organismos y entidades que se dedican a actividades terroristas o bien financian las mismas y que las mismas representan una amenaza a la seguridad nacional e internacional.
Las primeras listas identificatorias se remontan a la década de 1970, cuando desde Estados Unidos se comenzaron a visibilizar las medidas económicas y financieras para combatir el terrorismo internacional.
Una de las listas que mencionaremos como claves para revisar es la de OFAC “Oficina de Control de Activos Extranjeros” - “Office Foreign Asset Control” la cual recae en el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos y en la misma se administran las sanciones financieras contra los estados y organizaciones que patrocinan el terrorismo y/o apoyan las organizaciones terroristas.
En la década de los 90, la Unión Europea comenzó a desarrollar sus propias listas de sanciones terroristas, enfocadas principalmente en las células de individuos y organizaciones que operaban en Europa y también en Reino Unido. Esta coordinación y esfuerzo internacional fue de los primeros pasos que se fueron dando de forma cooperativa a fin de combatir estas fuerzas.
En las entidades financieras y Sujetos Obligados, además de ser obligatorio la búsqueda de los mismos en éstas, sirven principalmente para detectar y rastrear si los clientes que operan en la institución se encuentran alcanzados por estas restricciones, como a su vez, también incrementar el monitoreo de esas cuentas y los reportes que puedan surgir de ellas. De coincidir en estos listados, entre las sanciones que se encuentran pueden surgir acciones como la de: (i) congelar los activos financieros; (ii) prohibir realizar transacciones financieras con personas incluidas en la lista; (iii) restricción de viajes, movilidad, etc.
Los Sujetos Obligados alcanzados por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias deben mandatoriamente realizar la debida diligencia de sus clientes y realizar los reportes sobre las operaciones tentadas o realizadas que se hayan analizado y arrojen presunciones sobre ser operaciones sospechosas las cuales tengan como fin último el financiamiento de células terroristas.
A fin de cumplir con este requerimiento internacional y nacional de cada jurisdicción, los Sujetos Obligados deben realizar una búsqueda dentro de cada una de los listados de personas y entidades vinculados al terrorismo.
Es importante tener en cuenta que estas listas no son exhaustivas y únicas, y que cada país y/o región pueden tener otros listados a tener en cuenta para rastrear personas y empresas involucradas en dichas actividades.
Cabe destacar que estas listas se actualizan regularmente por lo que es importante gestionar un ongoing screening automático que pueda levantar cambios y/o irregularidades de cada cliente.
¿A qué nos referimos con la lista OFAC?
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