El RePET es el Registro Público de Personas y Entidades Vinculadas a Actos de Terrorismo y su Financiamiento, creado por el Decreto 489/2019. Es un registro de acceso público, en el ámbito de la Dirección Nacional del Registro Nacional de Reincidencia de la Subsecretaría de Asuntos Registrales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Los Sujetos Obligados por la Ley 25.246 y sus modificatorias tienen la obligación de monitorear y reportar las operaciones financieras tentadas o realizadas en las que se constaten Operaciones Sospechosas de Financiamiento del Terrorismo; a fin de identificar quienes son sus clientes y si los mismos se encuentran alcanzados por alguna sanción y/o investigación, deben verificar el listado de personas físicas, jurídicas o entidades designadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, las cuales están incluídas en el listado completo de RePET.
¿Quiénes están incluídos en la lista RePET?
El listado incluye a toda persona humana, jurídica o entidad que:
- Cuente con una resolución judicial o del Ministerio Público Fiscal en la cual se le haya imputado o admitido la formalización de una investigación por la comisión de un acto terrorista o su financiamiento;
- La cual esté incluída en las listas elaboradas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU);
- La Unidad de Información Financiera (UIF) ha ordenado por alguna razón el congelamiento de los activos financieros.
¿Qué tienen que analizar los Sujetos Obligados en la lista?
El Sujeto Obligado debe cumplir con la debida diligencia de su prospect y/o cliente, y debe analizar los resultados que arroje la lista. En caso de coincidencia, se debe analizar si la misma es una coincidencia exacta o si es una posible coincidencia. Para que sea una coincidencia exacta, se deben cotejar que todos los indicadores de la persona consultada sean coincidentes, tales como:
- Nombre y apellido o denominación;
- Nacionalidad o domicilio de registración;
- Lugar de nacimiento o dirección;
- Número de identificación.
¿Qué hacen los Sujetos Obligados con la información recopilada de los clientes?
El Sujeto Obligado debe documentar todo el proceso de verificación que realiza y de sus búsquedas, conservando la evidencia en el legajo del cliente junto con los argumentos considerados para su descarte en caso de corresponder el mismo. La Unidad de Información podrá solicitarle al Sujeto Obligado que comparta la información recopilada de dicha persona.
El registro tiene por finalidad brindar acceso e intercambio de información sobre las personas humanas, jurídicas y entidades vinculadas al terrorismo y/o su financiamiento y facilitar la cooperación nacional e internacional para el combate y prevención del lavado de activos.
¿Qué pasa si coincide el nombre de la persona con el listado de RePET?
De coincidir, se debe chequear el Listado Consolidado de Sancionados del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) e investigar si allí los siguientes datos identificatorios coinciden o no con el encontrado en RePET.
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¿Cómo nació la Unidad de Información Financiera “UIF”?
La UIF nació en el año 2000, mediante la promulgación de la Ley N° 25.246. Su objetivo principal es el de centralizar el análisis del tratamiento e información para prevenir el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo en el territorio de la República Argentina.
Hasta el año 2016, el organismo funcionó bajo el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, para luego pasar a la órbita del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas de la Nación, actual Ministerio de Economía, siendo un ente autónomo y autárquico.
La UIF en el año 2011, generó e implementó un Plan de Acción ante la evaluación de la GAFI y la GAFILAT (Grupo de Acción Financiera y Grupo de Acción Financiera Latinoamericana) el cual excluyó a la Argentina de la lista gris del GAFI; incluyendo el Enfoque Basado en Riesgo y creando una Matriz de Riesgo para establecer los niveles de prioridades de las operaciones reportadas.
A su vez, la UIF comenzó a poder tener colaboración judicial participando como querellante.
Conclusión
Es importante tener en cuenta que estas listas no son exhaustivas y únicas, y que cada país y/o región pueden tener otros listados a tener en cuenta para rastrear personas y empresas involucradas en dichas actividades.
Cabe destacar que estas listas se actualizan regularmente por lo que es importante gestionar un ongoing screening automático que pueda levantar cambios y/o irregularidades de cada cliente.