Primeramente, cabe mencionar que en ambos supuestos se debe realizar por parte del analista de Prevención de Lavado un análisis minucioso del legajo del cliente, de sus antecedentes, origen de fondo y demás para luego llegar a una conclusión acertada de si la operación podría llegar a ser catalogada como para generar un Reporte, o bien archivada con toda la información de la investigación pertinente.
Conforme la Resolución 14/2023 de la Unidad de Información Financiera (UIF)
Entonces de la misma definición se desmembran las principales diferencias de ambas operaciones. Por un lado, en la operación inusual se habla principalmente de la carencia de justificación económica o jurídica de la operación y que además el nivel de riesgo del cliente el cual fue realizado anteriormente en el proceso de KYC Know Your Customer o bien de su perfil transaccional también realizado en base a las consideraciones de la matriz de riesgo de cada entidad.
Por el otro lado, en la operación sospechosa, no se habla principalmente de la justificación, pues la operación puede estar justificada patrimonialmente, sino que el origen de los fondos den indicios de que los fondos o activos provienen de actividades vinculadas al lavado de activos o con el financiamiento del terrorismo
En la diferenciación de Operaciones Inusuales y Operaciones Sospechosas, tal como mencionamos anteriormente, la clave radica en el análisis y la evaluación de la información disponible y en el criterio que se utiliza para organizar y calificar esa información.
A continuación, se presentan algunos puntos importantes a considerar:
Una vez realizado el análisis, es que se llega a la conclusión de si es posible que esas operaciones deban ser reportadas como ROS “Reporte de Operación Sospechosa” o bien archivada y desestimada.
Al comprender las características distintivas de ambos tipos de transacciones, pueden tomar medidas proactivas para identificar y reportar posibles actividades delictivas. Este conocimiento les permite salvaguardar la integridad del sistema financiero y contribuir a la prevención y detección del lavado de activos.
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Complif y ASONOC se aliaron para organizar un webinar clave para los profesionales del cumplimiento en México. Moderado por Nicolás Bukschtein, Country Manager de Complif en México, Elimelec Moreno y Alondra de la Garza de ASONOC, y con la ponencia de Bernardo Mendoza, socio de Campa & Mendoza, experto en regulación financiera, incluyendo el cumplimiento del régimen de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo (“PLD/FT”), el evento abordó un tema crucial para las entidades financieras: el perfil transaccional y su impacto en la generación de alertas efectivas.