Con el propósito de contribuir en la lucha contra la corrupción, el lavado de activos y la financiación de terrorismo, en diciembre de 2021, la DIAN emitió una resolución sobre el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB). Esta ley, en parte, surgió como respuesta a las recomendaciones que hizo el grupo Acción Financiamiento Nacional y sobre el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información de la OECD.
En vistas a estar actualizados sobre el Registro Único de Beneficiarios Finales, tal vez uno de los temas de que más se está hablando hoy en día, Diego Gómez, country manager de Complif para Colombia, conversó con Juan Pablo Fernández. Juan Pablo es abogado de la Universidad de los Andes, graduado con summa cum laude; ha llevado toda su carrera profesional dedicada al Derecho Tributario. Actualmente, es asociado de la firma de DLA Piper Martínez Beltrán en el área de Derecho Tributario y Derecho Tributario Internacional.
Para comenzar, se trata de un tema complejo que vienen abordando los tributaristas, ya que se trata de una regulación con impactos directamente tributarios. Una de las controversias que ha disparado es por qué ha sido la DIAN la entidad encargada de fiscalizar y de revisar esta cuestión, puesto que existen otras entidades en Colombia que tienen más experiencia y conocimiento sobre lavado de dinero.
Se trata de un registro que hará parte del Registro Único Tributario, a partir del cual, ciertas entidades (con o sin personería jurídica) deberán suministrar información sobre sus beneficiarios finales.
Hay cuatro grupos de sujetos que deben reportar:
No están obligados a reportar entidades públicas y sociedades cuya participación sea en un cien por ciento pública, así como embajadas, misiones diplomáticas u organismos internacionales acreditados por el Gobierno Nacional.
En el caso de suministrar datos falsos, puede suceder que se deba a un error, con lo cual hay que ser muy cuidadoso porque puede acarrear sanciones penales graves.
Personas naturales que cumplan cualquiera de estas condiciones: 1) que, actuando individual o conjuntamente, sea titular del 5 % o más del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica; 2) que, actuando individual o conjuntamente, se beneficie en el 5 % o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica; 3) que, actuando individual o conjuntamente, ejerza control sobre persona jurídica.
Si no es posible identificar a ninguna persona natural, debe identificarse a la persona natural representante legal o a la persona natural que ostente una mayor autoridad en la gestión o dirección de la persona jurídica.
Personas naturales que cumplan cualquiera de estas condiciones: 1) fiduciante, fideicomitente, constituyente o posición similar o equivalente; 2) fiduciario o posición similar o equivalente; 3) comité fiduciario, comité financiero o equivalente; 3) fideicomisario, beneficiario o beneficiarios condicionados; 4) cualquier persona natural que ejerza control efectivo o final; 5) cualquier persona natural que tenga derecho a gozar y/o disponer de los activos, beneficios, resultados o utilidades.
A modo de conclusión, el RUB es un tema que hay que analizar en cada caso concreto, ya que cada estructura tiene su propia naturaleza y es preciso estudiarla en detalle. Más allá de esto, es importante empezar a alinearse con esta obligación para poder cumplirla oportunamente en julio.
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Complif y ASONOC se aliaron para organizar un webinar clave para los profesionales del cumplimiento en México. Moderado por Nicolás Bukschtein, Country Manager de Complif en México, Elimelec Moreno y Alondra de la Garza de ASONOC, y con la ponencia de Bernardo Mendoza, socio de Campa & Mendoza, experto en regulación financiera, incluyendo el cumplimiento del régimen de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo (“PLD/FT”), el evento abordó un tema crucial para las entidades financieras: el perfil transaccional y su impacto en la generación de alertas efectivas.