Primero, una Persona Expuesta Políticamente NO debe ser considerada como peligrosa y/o presumir que efectivamente ha cometido un delito; sino que se debe tener un criterio establecido conforme los parámetros de riesgo de cada entidad.
Particularmente se desprenden de las Recomendaciones 12 y 22 del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) las cuales fueron incorporadas en nuestra legislación de Prevención de Lavado (Resolución UIF 35/2023)
Recomendación 12: se interpreta que las instituciones financieras deben tomar medidas razonables en cuanto a: i) los sistemas de gestión de riesgos para determinar si el prospect, cliente o beneficiario final es un PEP (Nacional, extranjero, por afinidad, consanguinidad, etc); ii) estén al tanto el Directorio y/o Compliance Officer y/o Alta gerencia sobre los PEPs clientes; iii) se establezca un criterio razonable y crítico en cuanto a los orígenes de fondos y documentación respaldatoria de los mismos para las transacciones que realizan; iv) se lleve a cabo un monitoreo continuo y reforzado sobre estas personas.
Recomendación 22: establece los requisitos de debida diligencia del cliente y el mantenimiento de registros establecidos en las Recomendaciones 10, 11, 12, 15 y 17 tanto como para las entidades financieras y sujetos obligados como para las Actividades y Profesiones no Financieras Designadas (APNFD)
Depende de la legislación. En la actualidad, la Resolución UIF 35/2023 establece el plazo de 2 (dos) años, mientras que antes era considerado PEP de por vida.
A su vez, cabe destacar que es necesario analizar con criterio lógico cuál es el grado de alcance que tiene cada persona con el cargo que ejerce, y que el mismo puede acarrear diferentes grados de predisposición a encontrarse ante mayor influencia que otros.
El PEP debe manifestar su condición de Persona Expuesta Políticamente tanto al inicio de la relación comercial, como también al momento de cambiar la condición de PEP (es decir, si deja de serlo o si bien comienza a serlo por un nuevo cargo).
Es el S.O quien debe evaluar el riesgo del cliente en base o beneficiario final en base y consideración de la actividad realizada en su momento y posteriormente; tanto si en su función cumplía con la potestad de disposición y/o administración de fondos y la antigüedad en la función pública ejercida.
El nivel de análisis de riesgo que cada SO quiere tener en cuanto al monitoreo de los PEPs que sean clientes varía conforme los siguientes parámetros:
Cuando se realicen ROS (Reportes de Operaciones Sospechosas) tanto por lavado de activos o por financiación del terrorirsmo donde se encuentren involucrados los PEPs, los S.O están obligados a dejar debida constancia de ello en el momento en que se efectúa la descripción de la operatoria.
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Complif y ASONOC se aliaron para organizar un webinar clave para los profesionales del cumplimiento en México. Moderado por Nicolás Bukschtein, Country Manager de Complif en México, Elimelec Moreno y Alondra de la Garza de ASONOC, y con la ponencia de Bernardo Mendoza, socio de Campa & Mendoza, experto en regulación financiera, incluyendo el cumplimiento del régimen de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo (“PLD/FT”), el evento abordó un tema crucial para las entidades financieras: el perfil transaccional y su impacto en la generación de alertas efectivas.