Los Sujetos Obligados a Informar, se encuentran establecidos en la Ley 25.246, más precisamente en el artículo 20 y son aquellas empresas, entidades y/o actividades que están obligadas legalmente a informar a la Unidad de Información Financiera (UIF) sobre las operaciones sospechosas o inusuales de sus clientes a fin de mantener el sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo en órbita.
El Artículo 20 de la Ley 25.246 sobre el “Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo”
Los Sujetos Obligados deben poner a disposición de la Unidad de Información Financiera la documentación de los legajos de los clientes sobre las conductas o actividades que podrían interpretarse como atípicas o que sean susceptibles de ser configuradas en un hecho u operación sospechosa de lavado de activos o financiación del terrorismo. Ya el tener conocimiento de cualquier tipo de actividad similar a ella deberá ser tratada de esa forma.
Mediante la Resolución 61/2023, (la cual deroga la Resolución UIF N° 154/2018 y el segundo párrafo de los artículos 39 de la Resolución UIF N° 21/2018, 44 de la Resolución UIF N° 28/2018 y 39 de la Resolución UIF N° 76/2019); la UIF aprobó el pasado 14 de abril de 2023 el nuevo procedimiento para controlar a que los SO cumplan con las obligaciones su cargo de identificar, evaluar, monitorear, administrar y mitigar los riesgos inherentes a la Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y de focalizar los esfuerzos y aplicar los recursos de manera más efectiva.
Mediante su Anexo , se busca reglamentar los procedimientos de supervisión encontrados en el inciso 7 del artículo 14 de la Ley 25.246, el cual faculta a la UIF de: “Disponer la implementación de sistemas de contralor interno para las personas a que se refiere el artículo 20. A efectos de implementar el sistema de contralor interno la Unidad de Información Financiera (UIF) establecerá los procedimientos de supervisión, fiscalización e inspección in situ para el control del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 21 de la ley y de las directivas e instrucciones dictadas conforme las facultades del artículo 14 inciso 10 (...).”
Que los SO no sean utilizados por terceros con objetivos criminales o de LA/FT. Esta Resolución pone en los Sujetos Obligados una responsabilidad aún mayor de cumplir con los estándares de KYC y monitoreo de sus clientes.
A su vez, se busca que los SO proporcionen la colaboración necesaria para el desarrollo de las funciones de supervisión de la UIF, dando acceso no solo a las auditorías extra situ y reportes a distancia cursados por la Dirección de Supervisión de la UIF, sino bien haciendo el contacto y buena predisposición para las auditorías in situ.
NO. si el Sujeto Obligado es una persona jurídica regularmente constituida, se deberá designar un oficial de cumplimiento por el órgano de administración. De tratarse de una sociedad irregular, la obligación recaerá sobre cualquiera de los socios de la misma.
Si el Sujeto Obligado es un organismo público (artículo 20, incisos 6 y 15) se deberá designar un oficial de cumplimiento a fin de formalizar las presentaciones.
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