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Ley 25.246

Reforma de la Ley 25.246: ¿Sos nuevo SOI?

Nuevas regulaciones o reformas afectan a nuevos Sujetos Obligados a Informar. ¿Nosotros? Al pie del cañón para ayudarte con la nueva normativa.
May 9, 2024

Dentro de las numerosas actualizaciones significativas, esta normativa incorpora nuevas categorías de sujetos obligados como los Proveedores de Servicios de Pago, los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales y los Proveedores no Financieros de Crédito, entre otros.

Además, establece y amplía criterios basados en el riesgo, agrava considerablemente las sanciones administrativas por infracciones cometidas por parte de los Sujetos Obligados y realiza ajustes en el ámbito penal, incluyendo la tipificación del delito de Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.


¿A qué debés prestarle atención?

  1. Recabar de sus clientes, requirentes o aportantes documentos que prueben fehacientemente su identidad, personería jurídica, domicilio, residencia y demás datos que en cada caso se estipule, para realizar cualquier tipo de actividad de las que tienen por objeto. La solución: Onboarding Digital.
  2. Identificar al/los beneficiario/es final/es y tomar medidas razonables para verificar su identidad. Identificar a las personas humanas que ejercen funciones de administración y representación del cliente y a aquellas que posean facultades de disposición. La solución: Onboarding Digital para Empresas.
  3. Reportar a la UIF todo hecho u operación sospecha o con motivos razonables para sospechar que los bienes u otros activos involucrados provienen o están vinculados con un ilícito penal o están relacionados con la financiación del terrorismo, luego del análisis y evaluación realizados por el sujeto obligado. La solución: Monitoreo Transaccional.
  4. Determinar el riesgo PLAFT asociados a los clientes; los productos, servicios, transacciones, operaciones o canales de distribución; las zonas geográficas involucradas; realizar una autoevaluación de tales riesgos e implementar medidas idóneas para su mitigación. La solución: Matriz de Riesgo.
  5. Realizar una debida diligencia continua de la relación comercial, contractual, económica y/o financiera y establecer reglas de monitoreo que permitan examinar las transacciones realizadas durante todo el transcurso de la relación, para asegurar que las mismas sean consistentes con el conocimiento que el sujeto obligado tiene sobre el cliente, su actividad y su perfil de riesgo, incluyendo, cuando sea necesario, el origen de los fondos. La solución: Perfil Transaccional y Requerimientos de Información.
  6. Determinar si el cliente o el/los beneficiario/s final/es es/son una persona expuesta políticamente. La solución: Screening de Listados.
  7. Conservar, por un período mínimo de diez (10) años todos los registros necesarios sobre las transacciones para poder cumplir rápida y satisfactoriamente con los pedidos de información efectuados por la UIF y/u otras autoridades competentes. La solución: Gestor de Legajos.

Con la introducción de nuevas obligaciones, es comprensible que surjan varias interrogantes. Sin embargo, es importante ver este proceso como una oportunidad para fortalecer las prácticas empresariales, mejorar la seguridad y proteger tanto a las organizaciones como a sus clientes de posibles riesgos y actividades ilícitas.

Estamos aquí para ayudarte en cada paso del camino. No dudes en contactarnos para conversar sobre cómo podemos acompañarte en este proceso de adaptación y cumplimiento de las nuevas regulaciones como Sujeto Obligado a Informar.

pREGUNTAS FRECUENTES

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